Las corridas de toros y la moral católica

Algunos días después de la polémica prohibición de las corridas de toros votada por el Parlamento catalán, nuestro compañero Armando Rubén Puente, corresponsal de la agencia AICA, escribió el siguiente artículo:

«Existe el mismo peligro exponerse a las astas de un toro que a las uñas o los dientes de un león», sentenciaron los concilios de Basilea y de Florencia en el siglo XV. Detrás de esta reflexión estaban las páginas inflamadas escritas por los teólogos cristianos del siglo III y IV encabezados por San Agustín, censurando las fiestas paganas en el circo, del mismo modo que lo habían hecho Cicerón y Séneca.

Curas Toreros / Vicente Arnás vía deltoroalinfinito.blogspot.com

En los reinos de la España de los Reyes Católicos, las corridas de toros eran populares espectáculos celebrados en señalados días de fiesta, en los que se lanceaban toros, tarea reservada a los caballeros y , sólo en ciertos casos, a diestros jinetes dedicados a cuidar el ganado. En 1513 un teólogo escribió en Alcalá de Henares, mezclando razones sociales, religiosas y sentimentales : » ¡Cuantos peligros, muertos, heridos, males y escándalos nacen en esos juegos en que se atormentan y matan los toros con lanzas y garrochas , y lo que es mas grave hacerlo en fiestas en honor de santos». Pero fue a mediados del siglo XVI cuando los Papas las condenaron.

Los aficionados incurrían automáticamente en la pena de excomunión

En 1567 , Pio VI decretó en la bula «De salutis gregis dominici» que quienes participaran o presenciaran las corridas de toros incurrían automáticamente ( «latae sententiae» ) en la pena de excomunión.

Pocos años después, en 1575, ante la reacción de las autoridades en los reinos dependientes de la poderosa corona española – Castilla, Leon, Nápoles y Portugal – que interpretaron que el documento pontificio era un ataque a España y una muestra de la «incomprensión» hacia su «historia y su cultura», Gregorio XIII moderó el riguroso decreto de su antecesor en el breve «Exponis nobis super», excluyendo de la excomunión a los laicos que presenciaran el espectáculo, y reservando la sanción solo a los sacerdotes y religiosos.

Ocho años mas tarde, el Papa Sixto V, volvió a poner en pleno vigor la bula de Pio V, haciéndose eco de las denuncias de obispos y teólogos españoles acerca de los abusos interpretativos con los que se aplicaba la bula de Gregorio XIII.

En 1596 Clemente VIII en un nuevo documento, «Suspects numerus», levantó todos los anatemas y censuras, reservándolas exclusivamente a los frailes de las órdenes mendicantes.

Las contradicciones causaron la desorientación de los católicos

Tantos documentos contradictorios originaron durante medio siglo un enorme revuelo, crearon un ambiente apasionado y causaron la desorientación entre los fieles católicos. En ese periodo Santo Tomás de Villanueva y San Juan de Ávila escribieron condenándolas por «el riesgo de muerte al que se exponen voluntariamente los caballeros que intervienen en ella y los peones que los ayudan» y «la crueldad inútil» y «brutalidad» con que se tratan a los animales. Son «restos de antiguas barbaries de siglos pasados, que siguen causando muchas muertes». En 1590 un canónigo de la catedral de Toledo decía: «Es el mas peligroso de los espectáculos, donde mueren y se ve morir hombres y se cometen mas excesos y pecados». Y sin embargo , «a pesar de las prohibiciones papales, se siguen corriendo los toros como antes».

Los moralistas que se oponían a las corridas empleaban un argumento que sus enemigos preferían ignorar : las corridas son motivo de «numerosos pecados porque a diferencia de los espectáculos teatrales, a los que asisten los hombres y las mujeres desde lugares perfectamente diferenciados – por lo general los hombres en la planta baja de los teatros y las mujeres en la superior – ,en las corridas estaban juntos en las plazas y cotos cerrados .

Compartían estas opiniones eminentes juristas que consideraban las corridas «dañinas y criminales» y los miembros de las Cortes de Castilla reunidas en Valladolid, que en 1555 pidieron al rey «mandar que no se corran los toros», solicitud reiterada en Madrid en 1567, cuando solicitaron que se aplicara en España el motu propio de Pio V por el que » en las tierras de la Iglesia – los estados pontificios – no se consientan correr los toros bajo pena de pecado mortal» y en 1587 volvieron a recordárselo al monarca. Pero Felipe II, como sus sucesores de la dinastía de los Austria y luego de los Borbones, incluido el actual, don Juan Carlos I , fueron todos ellos aficionados a las corridas. No así sus esposas, recordemos por ejemplo a la inglesa Victoria Eugenia o la griega doña Sofía, que no han compartido las arraigadas aficiones taurinas de sus regios maridos.

Se pueden distinguir tres grupos: críticos, defensores y eclécticos

Las corridas de toros fueron motivo de una interminable polémica que ha durado mas de cuatro siglos- hasta hoy-, en la que han participado novelistas, poetas y autores de teatro, religiosos jesuitas, dominicos y franciscanos, sacerdotes, miembros de las Cortes de Castilla, jueces, ministros, periodistas y parlamentarios. Se pueden distinguir tres grupos : quienes las criticaban y condenaban, quienes las defendían y aquellos que adoptaban una actitud ecléctica.

Durante el siglo XVI y XVII los teólogos, moralistas y legisladores de las Cortes se ocupan más de interpretar los documentos de los Papas que del fondo literal que ellos encierran y en los que todos los pontífices coinciden en condenar las corridas de toros. Y obsérvese que, no habiendo nunca anulado esa condena la mas alta autoridad de la Iglesia católica, hay que concluir que sigue por tanto en vigor.

A fines del siglo XVI los franciscanos habían empezado a hacer distingos y matizar los documentos de los Papas. Era nada mas que el principio de lo que vendría mas tarde:

No se pueden correr los toros en días laborables, pero ¿se puede los domingos y dias festivos? . Y en tal caso ¿las corridas deben celebrarse solo en cosos y plazas cerradas o tambien en los campos y otros lugares?. ¿Pueden verlos los sacerdotes? ¿Dónde, cómo y en que ocasiones?. ¿Y los religiosos?. ¿Incurren en excomunión los soldados de caballería? ¿Y los de infantería?

Había minuciosos canónigos y curas, bachilleres y barberos capaces de ver un mosquito, e ignorar un elefante, y otros que se inflamaban de ira y gritaban : ¡Excomunión latae sententiae!, que implicaba además la prohibición de dar sepultura a los que murieran corriendo los toros.

Los clérigos no pueden asistir a las corridas si se dan en días laborables , decían los primeros. Incurren en pecado pero no son por ello automáticamente excomulgados; es preciso que el obispo lo haga en cada caso y de forma expresa, puntualizaban los eclécticos. ¿Y qué pasa si ven correr los toros desde una «ventana secreta»?. Entonces no pecan, decían los «aperturistas». No, la prohibición también les afecta, respondían otros recordando que así había sucedido con cuatro jesuitas extranjeros que en visita a Madrid fueron llevados a una habitación de la Plaza Mayor, desde donde tras los visillos, vieron la corrida, pero denunciados por alguien reprendidos por el general de la Compañía. ¿Incluye la prohibición a los que solo han recibido las órdenes menores, como por ejemplo los ostiarios?. ¿Se pueden correr los toros por las calles o el campo si llevan «las patas atadas con fuertes cuerdas»? Cuestiones de este tipo se discutían largamente.

Estos puntos dan una idea de los subterfugios y evasivas, los detalles y minucias de los que se servían ciertos sacerdotes, religiosos y moralistas para obviar las disposiciones pontificias.

La ley se acata pero no se cumple

Los reyes y gobernantes y en general gran parte de los españoles, aplicaban para la prohibición de las corridas de toros la misma formula que para otras normas : «La ley se acata pero no se cumple», decían entonces. No muy lejos de lo que siguen haciendo tantos españoles hoy : «Yo respeto la sentencia o el acuerdo adoptado , pero….». Como si fuera posible legalmente no respetar, acatar y cumplir la sentencia de un tribunal, sea supremo o constitucional, local o internacional.

A partir del siglo XVIII los defensores de las corridas empiezan a argumentar razones económicas: contribuyen a perfeccionar la doma de los caballos, al manejo y práctica de las lanzas a los integrantes de los cuerpos de Caballería, mejoran las razas los toros, expanden la ganadería y son fuentes de trabajo. Todavía hay personalidades importantes e ilustradas – el conde de Aranda, Jovellanos, Cadalso, – que se oponen a las corridas. El primero redacta un proyecto que eleva al rey CarlosIV diciéndole que «no hay ninguna razón particular para que subsistan las corridas y si muchas para su prohibición. Son espectáculos bárbaros, que distraen a los trabajadores y les hacen perder muchos días y horas laborables». Aranda propuso que la ley de prohibición entrara en vigor en el plazo de cuatro años. Para entonces había perdido el cargo. Los Borbones siguieron siendo unos apasionados de las corridas, que a partir de Fernando VII se convirtieron en «fiesta nacional» con la entusiasta aprobación de aquel pueblo que lo seguía al grito de «viva las cadenas». Su hija Isabel II , lo mismo que sus sucesores compartieron la afición de los toros y la amistad con toreros.

A fines del siglo XVIII se reglamentó y organizó la fiesta y se permitió el toreo a pie, dejando de ser una diversión solo practicada por caballeros de las clases superiores. Paralelamente la Iglesia fue perdiendo su fuerza y prestigio.

Moralistas católicos y motivos políticos

En el siglo XIX la creación de las Sociedades Protectoras de Animales devolvieron fuerza y razones a los contrarios a las corridas y el asunto fue tratado en mas de una ocasión en el Parlamento pasó desde mediados del siglo .

En América la independencia y nacimiento de las nuevas repúblicas fue acompañado de la prohibición de las corridas en aquellas naciones donde la implantación del poder colonial y virreinal español había sido menor, pero sigue siendo un espectáculo que llena las plazas en Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela y México. En Europa, aparte de la tradición taurina en Portugal y España, en Francia son muchos los que se apasionan cada vez por las corridas y en los últimos tiempos se han abierto nuevas plazas.

El reciente acuerdo del parlamento de Cataluña prohibiendo las corridas no obedece a las razones que movieron durante siglos a los moralistas católicos y los Papas, sino a motivos políticos: el diferenciarse como nación de España. Una corriente que encuentra eco en los sectores independentistas gallegos y baleares.

13 comentarios en «Las corridas de toros y la moral católica»

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  2. «El reciente acuerdo del parlamento de Cataluña prohibiendo las corridas no obedece a las razones que movieron durante siglos a los moralistas católicos y los Papas, sino a motivos políticos: el diferenciarse como nación de España.»

    Creo que usted deberia informarse un poco mejor (o no dejarse influenciar tanto) ya que «el acuerdo», como usted indica, se basa en UNA PETICION POPULAR DE MAS DE 180.000 FIRMAS en la proteccion y la defensa de ese animal.

    Parecia interesante el articulo y todo…

  3. suerte que la iglesia ya no influye tanto en todo.

    No sé por qué, pero esta entrada intenta relacionar la prohibición de cataluña con la prohibición de la iglesia… aunque no tenga nada, nada que ver

  4. En el artículo se menciona le término «contradicciones», o que los que desean prohibir las corridas esgrimen motivos político-nacionalistas…, algo me dice que hay quien al ver a una mona de seda, le invita a pasar el rato…

  5. Parece que a la prensa y a mucha gente se le olvida que la abolición de las corridas de toros en Cataluña se debió a una iniciativa popular y no a motivos políticos, nacionalistas o de otra índole sino COGNITIVO-AFECTIVOS, de cientos de ciudadanos y profesionales contrarios a la crueldad y el maltrato hacia los animales. Ese es el único motivo además la cultura es el reflejo de la evolución de las sociedades y, como tal, debe evolucionar hacia el respeto con los seres vivos. La tauromaquía pertenece a una parte de la sociedad, pero no al conjunto de ésta.

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