Estatutos de la ACPE

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ESTATUTOS  DE  LA ASOCIACION
DE  CORRESPONSALES  DE  PRENSA  EXTRANJERA

l. OBJETO, FINES, y DOMICILIO

Art. 1: La “Asociación de Corresponsales de Prensa Extranjera” (ACPE), es  una  Asociación  profesional , democrática  e independiente , sin  ánimo  de  lucro . Su principal  objetivo  es  agrupar  a  los  corresponsales  de  prensa  extranjera  en  España  a  fin  de  facilitar  y  defender  sus intereses  profesionales  y  en  especial  la  libertad  de  Prensa, , al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias.

“Corresponsal de Prensa Extranjera es la persona que por encargo  y con vinculación permanente a un medio masivo de comunicación extranjero, se dedica a la actividad periodística.”

Art .2: La Asociación tiene su domicilio social en Madrid, en c/ María de Molina, 50 – 2do. (Centro Internacional de Prensa) pudiendo tener delegaciones en otras Comunidades Autónomas de España por acuerdo de la Asamblea General de socios. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el traslado del domicilio social en Madrid.

Art .3: Su duración será indefinida.

ll. DE LOS  MIEMBROS

         Art. 4: Los miembros de la ACPE serán honorarios, numerarios o adscritos. Los honorarios son aquellos periodistas que, siendo o habiendo sido socios, sean designados como tales en Asamblea General, por motivos de alta calificación profesional y/o méritos a lo largo de su vida; o personalidades que hayan aportado esfuerzos especiales en favor de la dignificación y desarrollo de ACPE. Los numerarios son los corresponsales de plena dedicación a medios de comunicación extranjeros. Los adscritos son los corresponsales que trabajan habitualmente para medios de comunicación  extranjeros y que realizan, además, otras actividades lícitas remuneradas, en España.

Art. 5: Las  solicitudes de ingreso se presentarán en el formulario correspondiente y serán resueltas por la Junta Directiva , en un plazo no mayor de tres meses a partir de su presentación . Los  solicitantes  aceptados  serán  miembros  provisionales hasta su ratificación por la Asamblea General  siguiente.

Art.6: Los solicitantes de  ingreso  deberán  demostrar su condición de corresponsales de prensa extranjera, por medio de un documento acreditativo, y de acuerdo con el reglamento de orden interno o a las disposiciones de la Asamblea General.

Art.7: La baja de los miembros numerarios o adscritos y en su caso honorarios, se producirá: a) por solicitud del interesado;

b) cuando dejen de  ejercer su trabajo como corresponsales de prensa extranjera; c) por incumplimiento en el pago de más de dos cuotas, si lo decidiera la Junta Directiva. d) A propuesta de la comisión de ética y/o de la Junta Directiva; y que así lo ratifique la asamblea General de socios.

Art.8: Los miembros numerarios y adscritos deberán actualizar su acreditación como corresponsal  de  prensa  extranjera  cuando lo disponga  la  Asamblea  General, la Junta Directiva o la Comisión  de  Etica.

Cuando un miembro cambie su condición de numerario a adscrito o a la  inversa deberá  comunicarlo inmediatamente por escrito a la Junta Directiva para darlo de alta en su nueva condición.

lll. GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9: El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de socios, que podrá ser ordinaria o extraordinaria y habrá de ser convocada por el Presidente de la Junta Directiva. La Asamblea General Ordinaria será anual y en ella se elegirá o reelegirá Junta Directiva, previa fiscalización de los informes y balance del ejercicio que concluye. Se celebrará en el último trimestre de cada año. 

La Asamblea extraordinaria podrá ser convocada por decisión de la Junta Directiva, o a instancia de una cuarta parte de los miembros de la Asociación, y en este caso se deberá celebrar dentro de los treinta días siguientes a la presentación de dicha solicitud.

Las Asambleas Generales serán celebradas en el domicilio social de la Asociación, excepto en el caso que previamente la Asamblea General decida lo contrario.

Art. 10: Las Asambleas Generales se convocarán mediante aviso por correo electrónico que también se fijará como anuncio en las oficinas de ACPE y, cuando sea menester, por vía postal en el domicilio que conste en la base de datos de la Asociación; con al menos veinte días de anticipación para las ordinarias y cinco días para las extraordinarias, especificando lugar de reunión, día, hora y orden del día. La segunda convocatoria será citada para media hora después, como mínimo, de la primera.

Art.11: La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, personalmente, por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Asociación con sus cotizaciones al día y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los mismos.

Art.12: El presidente de la Junta Directiva o su sustituto, en caso de ausencia de éste, instalará la Asamblea General, según lo anunciado en la convocatoria y verificará el quórum de asistencia de los miembros presentes y representados con derecho a voto. Una vez esté la Asamblea General válidamente constituida y antes de entrar en el orden del día, elegirá un presidente y un secretario de la misma y una comisión electoral, cuando corresponda.

Art.13: En la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva dará cuenta de la labor y actividades desarrolladas y presentará el balance del ejercicio anual anterior.

El cierre del ejercicio contable será el 31 de diciembre de cada año.

Se nombrará Junta Directiva para el periodo siguiente.

Art.14: Son facultades privativas de la asamblea General:

  1. Fiscalizar la gestión social, el balance anual, la cuenta de ingresos y gastos, la memoria del ejercicio asociativo finalizado el 20 de setiembre, y en general toda la gestión y actividad de la Junta Directiva.
  2. Fijar el presupuesto del ejercicio económico asociativo anual, de 21 de setiembre del año en curso a 20 de setiembre siguiente.
  3. Aprobar o denegar las altas y bajas pendientes.
  4. Nombrar a los miembros de la Junta Directiva, a los censores de cuentas y a los miembros de la comisión de ética.

Art. 15: Todos los miembros de ACPE tienen derecho a voz y voto; cada miembro tiene derecho a un voto y éste puede ser delegado en otro miembro de la Asociación mediante correo electrónico o escrito al efecto, señalando para la Asamblea a que corresponde y especificando si la delegación es genérica o para determinados asuntos del orden del día.

Cada miembro presente en la Asamblea puede tener hasta tres mandatos de voto.

Art. 16: La Asamblea General podrá, sin previa convocatoria para ello,  nombrar una Comisión Gestora, por un periodo máximo de seis meses, mediante acuerdo adoptado al efecto por, al menos, dos tercios de los votos de los miembros presentes o representados.

lV. JUNTA  DIRECTIVA

Art. 17: La Junta Directiva será nombrada por el periodo comprendido entre dos Asambleas Generales Ordinarias y estará compuesta por nueve miembros, de los cuales cinco, al menos, deberán ser miembros numerarios o miembros honorarios-periodistas. Será elegida por la Asamblea de entre los miembros de ACPE, por votación secreta y directa; y todos sus cargos serán gratuitos.

Las candidaturas serán por listas cerradas y públicas.

Las candidaturas se inscribirán y publicarán por vía electrónica y en la Secretaría de la asociación 72 horas antes de la 1ª convocatoria a la respectiva Asamblea General, junto con su programa de gobierno y su presupuesto. La votación,  se decidirá por mayoría de votos y se entenderá aprobado el presupuesto presentado  por la lista más votada, si no se señala  lo contrario.

Art. 18: Es facultad de la Junta Directiva elegir y cesar, de entre sus miembros, a un presidente y a un vicepresidente, que deberán ser numerarios u honorarios que sean o hayan sido corresponsales de alta calificación profesional, un secretario y un tesorero, los que serán nombrados en su primera reunión. En ausencia del presidente asumirá sus funciones el vicepresidente y en ausencia de éste la Junta Directiva nombrará un sustituto. En ausencia del secretario o del tesorero la Junta Directiva nombrará un sustituto.

Art. 19: La Junta Directiva gobernará y dirigirá la actividad de la ACPE entre dos Asambleas. Deberá velar y cumplir los estatutos, los acuerdos y las disposiciones de la Asamblea, que sean competencia de ésta.

Fijará las políticas en materia social, financiera y administrativa, y determinará la cuantía máxima que el presidente podrá disponer sin previa autorización de la Junta Directiva y en general fijará las competencias de éste. Esta junta podrá nombrar, de entre los miembros de la ACPE, comisiones y comités para apoyar en el desarrollo de determinados temas y actividades.

A solicitud del Presidente de la Junta Directiva, ésta podrá contratar un  empleado remunerado  para la Secretaría Técnica quien se encargará de la gestión administrativa y secretarial.

Las  decisiones  se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad o dirimente.

Art.20: Será función de la Junta Directiva  o  de  una comisión que designe  la  Asamblea  General,  la redacción o propuesta de modificación, del  reglamento de orden interno, que deberá ser aprobado por Asamblea General  Extraordinaria.

Art.21: La Junta Directiva se reunirá por petición del presidente o su sustituto  o por solicitud de cinco de sus miembros. Las convocatorias serán debidamente  anunciadas, y con  un  mínimo  de  cinco  días  de  antelación.

Quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión al menos  cuatro  de  sus  miembros o que estén  presentes todos  los  miembros  de  la  Junta  Directiva  y  así  lo  decidan.

Esta  tendrá  que  reunirse  al  menos  una  vez  al  mes excepto en agosto.

Art.22: El  presidente, o su  sustituto  ostentará  la  representación legal  de  la  Asociación.

Art.23: En  caso  de ausencia  por más de tres meses o por renuncia de  un miembro de  la Junta  Directiva, ésta  vacante  será  cubierta  por  un  miembro  de  la Asociación elegido por la Junta Directiva. Si se produjera  el  retiro  definitivo  de  más  de cinco  de  sus   miembros  se  deberá  convocar  a  una  Asamblea  General  extraordinaria, en  un  plazo  no  superior  a  un  mes  a  partir  de  la  última  baja, para elegir  una  nueva  Junta   Directiva.

Art.24: Las actas de las Juntas  Directivas  serán  suscritas  por  el  presidente  y  el  secretario  de  la  misma.

Art.25: La  Junta  Directiva  pondrá  en  la  secretaría  de  la  ACPE, a  disposición  de  los  socios  el  balance  del  ejercicio  anterior, con  un  mínimo  de  20 días  antes  de  la  Asamblea  General  Ordinaria.

Art.26: Para estudiar  y  en  su  caso  resolver  problemas  internos  que  se  susciten  entre  los  asociados, la  Junta  Directiva  creará  una  Comisión  de  Conflictos, cuyas  resoluciones  y  conclusiones  deberán  ser  ratificadas  por  la  primera  Asamblea  General.

Art.27: Será  Facultad  de  la  Junta  Directiva  aceptar  donativos, siempre  y  cuando  éstos  no  afecten  ni  comprometan  la  independencia  y  autonomía  de  la  ACPE.

V.CENSORES  DE  CUENTAS  

Art.28: LA  Asamblea  General  nombrará, de entre  los  miembros  de  la  Asociación, dos  censores  de  cuentas, que  deberán  revisar  las  cuentas  de  la  Asociación  periódicamente  y  en  especial  las  que  se  presenten  a  la  Asamblea, dando  un  informe  al  respecto.

Vl. COMISION  DE ETICA

Art.29: La Asamblea  general  elegirá  una  Comisión  de  Ética, compuesta  por  tres  miembros, de  los  cuales  dos  al  menos  deben  ser  numerarios, y  su  período  de  vigencia  será  el  comprendido  entre  dos  Asambleas  Generales  ordinarias. Esta  Comisión  considerará  cuestiones  que  afecten  a  la  ética  profesional.

Sus  conclusiones,  que  no  tendrán  carácter  vinculante, serán remitidas  a  la  Junta  Directiva  para que  esta  actúe  como  juzgue  oportuno. Los  interesados  serán  escuchados  por  la  Comisión  de  Ética, y en  su  caso  por  la  Junta  Directiva, previamente  a  que  se  emita  resolución  alguna, y ésta  podrá  ser  recurrida, ante  la  primera  Asamblea  General, por  motivación  expresa  de  los  interesados.

Art.30: La Comisión  de  Ética  se  reunirá  a  petición  de  dos  de  sus  miembros  o  por  solicitud  de   la  Junta  Directiva.

Vll. COMISION   ELECTORAL

Art.31: La  Asamblea  General  elegirá  una  Comisión  Electoral  compuesta  por  tres miembros, de  los  cuales  dos  al  menos  deben  ser  numerarios. Ante  esta  Comisión  se  inscribirán  las  candidaturas ;se presentarán  los  poderes  de votos   delegados; verificarán  que  los   miembros  que  van  a  votar  tengan  sus  cuotas  al  día  o  de  lo  contrario  invalidarán  el  voto; supervisarán  la  votación  y  harán  el  recuento, que  podrá  ser  observado  por  un  representante  de  cada  lista.

No  podrán  pertenecer  a  esta  Comisión  los  miembros  de  la  Junta  directiva, ni  los  candidatos.

Vlll. ESTATUTOS  Y  REGLAMENTO  INTERNO

Art.32: La  aprobación  y/o  la  reforma  de  los  estatutos  y  el  reglamento  de  Régimen  Interno, son  facultades  de  la  Asamblea  General  extraordinaria  convocada  para  tal  efecto  y  será  necesario  el  voto  favorable  de  los  dos  tercios  del  conjunto  de  los  miembros  presentes  y  representados.

Para  la  reforma  de  los  estatutos  será  necesario, que  al  menos  la  mitad  de  los  votantes, sean  de  número, y  las  dos  terceras  partes  de  sus  votos  sean  favorables.

lX. CUOTAS 

Art.33: Para  atender  los  gastos  de  la  Asociación,  la  Asamblea  General  establecerá  una  cuota  de  ingreso, que  se  cobrará  por  una  sola  vez  y  otra  de  mantenimiento,  que  se  cobrará  semestralmente  por  anticipado,  en  el  primer  mes  de  cada  semestre .  El  importe  de  las  cuotas  será  fijado inicialmente por la Junta Directiva y posteriormente aprobado por  la  Asamblea  General de Socios.

En  circunstancias  especiales, la  Asamblea  general, podrá  fijar  el  pago  de  cuotas  extraordinarias.

Art.34: Los  derechos  de  los  socios,  derivados  de  su  condición  de  miembros  de  la  ACPE, quedarán  suspendidos  automáticamente  cuando  se  encuentren  en  mora  del  pago  de  sus  cuotas.

Los  socios  honorarios  están  exentos  del  pago  de  las  cuotas  de  mantenimiento.

X. DELEGACIONES

Art.35. Podrán  constituirse  delegaciones  de  la  Asociación, con  autonomía  orgánica  interna, en  las  comunidades  autónomas  y  regiones  españolas, si  así  lo  autorizara  la  Asamblea  General. Para  su  constitución  se  requiere  por  lo  menos  cinco   socios. De  entre  ellos  elegirán  un  delegado, que  coordinará  sus  actividades  profesionales  con  la  Junta  Directiva.

La  asamblea  General  podrá  ordenar  la  disolución  y  el  cierre  de  las  delegaciones, si  así  lo considera.

Xl. PATRIMONIO  FUNDACIONAL, RECURSOS  Y  PRESUPUESTO

Art.36: Nuestro  patrimonio  fundacional  fue  de  diez  mil  pesetas.

Art.37: El  patrimonio, bienes  y  derechos  e  esta  Asociación, no  podrán  ser  cedidos, transferidos  o  vendidos, sin  previa  autorización  de  la  Asamblea  General. El  presupuesto  anual  oscilará  entre  diez  mil  y  cuarenta  mil  euros.

Xll. DISOLUCION

Art.38: La  Asociación  de  Corresponsales  de  Prensa  Extranjera, por  acuerdo  de  los  dos  tercios  de  sus  miembros  numerarios  con  derecho  a  voto, convocados  exclusivamente  con  este  fin, podrá  ser  disuelta. En  tal  caso; una  vez  cumplidos  los  compromisos  pendientes  de  pago,  sus  bienes  de  toda  índole  serán  donados  al  Colegio  de Huérfanos  de  la  Asociación  de  Prensa  Española  u  otra  entidad  asistencial  de  periodistas.

Ramón-Darío  Molinari  / Presidente                   Carmen Chamorro /  Secretaria

 

Diligencia,   para  hacer  constar  que  los  presentes  Estatutos  han  quedado  redactados  de  acuerdo  con  las  decisiones  tomadas  en  la  Asamblea  General  Extraordinaria, convocada para este fin,  que  la  ACPE  celebró  el  29  de  Enero  de  2015 , en su domicilio social sita en la calle María de Molina, 50 – 2do. (Centro Internacional de Prensa) Madrid.