ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DE CORRESPONSALES DE PRENSA EXTRANJERA
l. OBJETO, FINES, y DOMICILIO
Art. 1: La “Asociación de Corresponsales de Prensa Extranjera” (ACPE), es una Asociación profesional , democrática e independiente , sin ánimo de lucro . Su principal objetivo es agrupar a los corresponsales de prensa extranjera en España a fin de facilitar y defender sus intereses profesionales y en especial la libertad de Prensa, , al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias.
“Corresponsal de Prensa Extranjera es la persona que por encargo y con vinculación permanente a un medio masivo de comunicación extranjero, se dedica a la actividad periodística.”
Art .2: La Asociación tiene su domicilio social en Madrid, en c/ María de Molina, 50 – 2do. (Centro Internacional de Prensa) pudiendo tener delegaciones en otras Comunidades Autónomas de España por acuerdo de la Asamblea General de socios. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el traslado del domicilio social en Madrid.
Art .3: Su duración será indefinida.
ll. DE LOS MIEMBROS
Art. 4: Los miembros de la ACPE serán honorarios, numerarios o adscritos. Los honorarios son aquellos periodistas que, siendo o habiendo sido socios, sean designados como tales en Asamblea General, por motivos de alta calificación profesional y/o méritos a lo largo de su vida; o personalidades que hayan aportado esfuerzos especiales en favor de la dignificación y desarrollo de ACPE. Los numerarios son los corresponsales de plena dedicación a medios de comunicación extranjeros. Los adscritos son los corresponsales que trabajan habitualmente para medios de comunicación extranjeros y que realizan, además, otras actividades lícitas remuneradas, en España.
Art. 5: Las solicitudes de ingreso se presentarán en el formulario correspondiente y serán resueltas por la Junta Directiva , en un plazo no mayor de tres meses a partir de su presentación . Los solicitantes aceptados serán miembros provisionales hasta su ratificación por la Asamblea General siguiente.
Art.6: Los solicitantes de ingreso deberán demostrar su condición de corresponsales de prensa extranjera, por medio de un documento acreditativo, y de acuerdo con el reglamento de orden interno o a las disposiciones de la Asamblea General.
Art.7: La baja de los miembros numerarios o adscritos y en su caso honorarios, se producirá: a) por solicitud del interesado;
b) cuando dejen de ejercer su trabajo como corresponsales de prensa extranjera; c) por incumplimiento en el pago de más de dos cuotas, si lo decidiera la Junta Directiva. d) A propuesta de la comisión de ética y/o de la Junta Directiva; y que así lo ratifique la asamblea General de socios.
Art.8: Los miembros numerarios y adscritos deberán actualizar su acreditación como corresponsal de prensa extranjera cuando lo disponga la Asamblea General, la Junta Directiva o la Comisión de Etica.
Cuando un miembro cambie su condición de numerario a adscrito o a la inversa deberá comunicarlo inmediatamente por escrito a la Junta Directiva para darlo de alta en su nueva condición.
lll. GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 9: El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de socios, que podrá ser ordinaria o extraordinaria y habrá de ser convocada por el Presidente de la Junta Directiva. La Asamblea General Ordinaria será anual y en ella se elegirá o reelegirá Junta Directiva, previa fiscalización de los informes y balance del ejercicio que concluye. Se celebrará en el último trimestre de cada año.
La Asamblea extraordinaria podrá ser convocada por decisión de la Junta Directiva, o a instancia de una cuarta parte de los miembros de la Asociación, y en este caso se deberá celebrar dentro de los treinta días siguientes a la presentación de dicha solicitud.
Las Asambleas Generales serán celebradas en el domicilio social de la Asociación, excepto en el caso que previamente la Asamblea General decida lo contrario.
Art. 10: Las Asambleas Generales se convocarán mediante aviso por correo electrónico que también se fijará como anuncio en las oficinas de ACPE y, cuando sea menester, por vía postal en el domicilio que conste en la base de datos de la Asociación; con al menos veinte días de anticipación para las ordinarias y cinco días para las extraordinarias, especificando lugar de reunión, día, hora y orden del día. La segunda convocatoria será citada para media hora después, como mínimo, de la primera.
Art.11: La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, personalmente, por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Asociación con sus cotizaciones al día y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los mismos.
Art.12: El presidente de la Junta Directiva o su sustituto, en caso de ausencia de éste, instalará la Asamblea General, según lo anunciado en la convocatoria y verificará el quórum de asistencia de los miembros presentes y representados con derecho a voto. Una vez esté la Asamblea General válidamente constituida y antes de entrar en el orden del día, elegirá un presidente y un secretario de la misma y una comisión electoral, cuando corresponda.
Art.13: En la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva dará cuenta de la labor y actividades desarrolladas y presentará el balance del ejercicio anual anterior.
El cierre del ejercicio contable será el 31 de diciembre de cada año.
Se nombrará Junta Directiva para el periodo siguiente.
Art.14: Son facultades privativas de la asamblea General:
- Fiscalizar la gestión social, el balance anual, la cuenta de ingresos y gastos, la memoria del ejercicio asociativo finalizado el 20 de setiembre, y en general toda la gestión y actividad de la Junta Directiva.
- Fijar el presupuesto del ejercicio económico asociativo anual, de 21 de setiembre del año en curso a 20 de setiembre siguiente.
- Aprobar o denegar las altas y bajas pendientes.
- Nombrar a los miembros de la Junta Directiva, a los censores de cuentas y a los miembros de la comisión de ética.
Art. 15: Todos los miembros de ACPE tienen derecho a voz y voto; cada miembro tiene derecho a un voto y éste puede ser delegado en otro miembro de la Asociación mediante correo electrónico o escrito al efecto, señalando para la Asamblea a que corresponde y especificando si la delegación es genérica o para determinados asuntos del orden del día.
Cada miembro presente en la Asamblea puede tener hasta tres mandatos de voto.
Art. 16: La Asamblea General podrá, sin previa convocatoria para ello, nombrar una Comisión Gestora, por un periodo máximo de seis meses, mediante acuerdo adoptado al efecto por, al menos, dos tercios de los votos de los miembros presentes o representados.
lV. JUNTA DIRECTIVA
Art. 17: La Junta Directiva será nombrada por el periodo comprendido entre dos Asambleas Generales Ordinarias y estará compuesta por nueve miembros, de los cuales cinco, al menos, deberán ser miembros numerarios o miembros honorarios-periodistas. Será elegida por la Asamblea de entre los miembros de ACPE, por votación secreta y directa; y todos sus cargos serán gratuitos.
Las candidaturas serán por listas cerradas y públicas.
Las candidaturas se inscribirán y publicarán por vía electrónica y en la Secretaría de la asociación 72 horas antes de la 1ª convocatoria a la respectiva Asamblea General, junto con su programa de gobierno y su presupuesto. La votación, se decidirá por mayoría de votos y se entenderá aprobado el presupuesto presentado por la lista más votada, si no se señala lo contrario.
Art. 18: Es facultad de la Junta Directiva elegir y cesar, de entre sus miembros, a un presidente y a un vicepresidente, que deberán ser numerarios u honorarios que sean o hayan sido corresponsales de alta calificación profesional, un secretario y un tesorero, los que serán nombrados en su primera reunión. En ausencia del presidente asumirá sus funciones el vicepresidente y en ausencia de éste la Junta Directiva nombrará un sustituto. En ausencia del secretario o del tesorero la Junta Directiva nombrará un sustituto.
Art. 19: La Junta Directiva gobernará y dirigirá la actividad de la ACPE entre dos Asambleas. Deberá velar y cumplir los estatutos, los acuerdos y las disposiciones de la Asamblea, que sean competencia de ésta.
Fijará las políticas en materia social, financiera y administrativa, y determinará la cuantía máxima que el presidente podrá disponer sin previa autorización de la Junta Directiva y en general fijará las competencias de éste. Esta junta podrá nombrar, de entre los miembros de la ACPE, comisiones y comités para apoyar en el desarrollo de determinados temas y actividades.
A solicitud del Presidente de la Junta Directiva, ésta podrá contratar un empleado remunerado para la Secretaría Técnica quien se encargará de la gestión administrativa y secretarial.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad o dirimente.
Art.20: Será función de la Junta Directiva o de una comisión que designe la Asamblea General, la redacción o propuesta de modificación, del reglamento de orden interno, que deberá ser aprobado por Asamblea General Extraordinaria.
Art.21: La Junta Directiva se reunirá por petición del presidente o su sustituto o por solicitud de cinco de sus miembros. Las convocatorias serán debidamente anunciadas, y con un mínimo de cinco días de antelación.
Quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión al menos cuatro de sus miembros o que estén presentes todos los miembros de la Junta Directiva y así lo decidan.
Esta tendrá que reunirse al menos una vez al mes excepto en agosto.
Art.22: El presidente, o su sustituto ostentará la representación legal de la Asociación.
Art.23: En caso de ausencia por más de tres meses o por renuncia de un miembro de la Junta Directiva, ésta vacante será cubierta por un miembro de la Asociación elegido por la Junta Directiva. Si se produjera el retiro definitivo de más de cinco de sus miembros se deberá convocar a una Asamblea General extraordinaria, en un plazo no superior a un mes a partir de la última baja, para elegir una nueva Junta Directiva.
Art.24: Las actas de las Juntas Directivas serán suscritas por el presidente y el secretario de la misma.
Art.25: La Junta Directiva pondrá en la secretaría de la ACPE, a disposición de los socios el balance del ejercicio anterior, con un mínimo de 20 días antes de la Asamblea General Ordinaria.
Art.26: Para estudiar y en su caso resolver problemas internos que se susciten entre los asociados, la Junta Directiva creará una Comisión de Conflictos, cuyas resoluciones y conclusiones deberán ser ratificadas por la primera Asamblea General.
Art.27: Será Facultad de la Junta Directiva aceptar donativos, siempre y cuando éstos no afecten ni comprometan la independencia y autonomía de la ACPE.
V.CENSORES DE CUENTAS
Art.28: LA Asamblea General nombrará, de entre los miembros de la Asociación, dos censores de cuentas, que deberán revisar las cuentas de la Asociación periódicamente y en especial las que se presenten a la Asamblea, dando un informe al respecto.
Vl. COMISION DE ETICA
Art.29: La Asamblea general elegirá una Comisión de Ética, compuesta por tres miembros, de los cuales dos al menos deben ser numerarios, y su período de vigencia será el comprendido entre dos Asambleas Generales ordinarias. Esta Comisión considerará cuestiones que afecten a la ética profesional.
Sus conclusiones, que no tendrán carácter vinculante, serán remitidas a la Junta Directiva para que esta actúe como juzgue oportuno. Los interesados serán escuchados por la Comisión de Ética, y en su caso por la Junta Directiva, previamente a que se emita resolución alguna, y ésta podrá ser recurrida, ante la primera Asamblea General, por motivación expresa de los interesados.
Art.30: La Comisión de Ética se reunirá a petición de dos de sus miembros o por solicitud de la Junta Directiva.
Vll. COMISION ELECTORAL
Art.31: La Asamblea General elegirá una Comisión Electoral compuesta por tres miembros, de los cuales dos al menos deben ser numerarios. Ante esta Comisión se inscribirán las candidaturas ;se presentarán los poderes de votos delegados; verificarán que los miembros que van a votar tengan sus cuotas al día o de lo contrario invalidarán el voto; supervisarán la votación y harán el recuento, que podrá ser observado por un representante de cada lista.
No podrán pertenecer a esta Comisión los miembros de la Junta directiva, ni los candidatos.
Vlll. ESTATUTOS Y REGLAMENTO INTERNO
Art.32: La aprobación y/o la reforma de los estatutos y el reglamento de Régimen Interno, son facultades de la Asamblea General extraordinaria convocada para tal efecto y será necesario el voto favorable de los dos tercios del conjunto de los miembros presentes y representados.
Para la reforma de los estatutos será necesario, que al menos la mitad de los votantes, sean de número, y las dos terceras partes de sus votos sean favorables.
lX. CUOTAS
Art.33: Para atender los gastos de la Asociación, la Asamblea General establecerá una cuota de ingreso, que se cobrará por una sola vez y otra de mantenimiento, que se cobrará semestralmente por anticipado, en el primer mes de cada semestre . El importe de las cuotas será fijado inicialmente por la Junta Directiva y posteriormente aprobado por la Asamblea General de Socios.
En circunstancias especiales, la Asamblea general, podrá fijar el pago de cuotas extraordinarias.
Art.34: Los derechos de los socios, derivados de su condición de miembros de la ACPE, quedarán suspendidos automáticamente cuando se encuentren en mora del pago de sus cuotas.
Los socios honorarios están exentos del pago de las cuotas de mantenimiento.
X. DELEGACIONES
Art.35. Podrán constituirse delegaciones de la Asociación, con autonomía orgánica interna, en las comunidades autónomas y regiones españolas, si así lo autorizara la Asamblea General. Para su constitución se requiere por lo menos cinco socios. De entre ellos elegirán un delegado, que coordinará sus actividades profesionales con la Junta Directiva.
La asamblea General podrá ordenar la disolución y el cierre de las delegaciones, si así lo considera.
Xl. PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS Y PRESUPUESTO
Art.36: Nuestro patrimonio fundacional fue de diez mil pesetas.
Art.37: El patrimonio, bienes y derechos e esta Asociación, no podrán ser cedidos, transferidos o vendidos, sin previa autorización de la Asamblea General. El presupuesto anual oscilará entre diez mil y cuarenta mil euros.
Xll. DISOLUCION
Art.38: La Asociación de Corresponsales de Prensa Extranjera, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros numerarios con derecho a voto, convocados exclusivamente con este fin, podrá ser disuelta. En tal caso; una vez cumplidos los compromisos pendientes de pago, sus bienes de toda índole serán donados al Colegio de Huérfanos de la Asociación de Prensa Española u otra entidad asistencial de periodistas.
Ramón-Darío Molinari / Presidente Carmen Chamorro / Secretaria
Diligencia, para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria, convocada para este fin, que la ACPE celebró el 29 de Enero de 2015 , en su domicilio social sita en la calle María de Molina, 50 – 2do. (Centro Internacional de Prensa) Madrid.