CONVENIO DE LA ACPE CON EL COMPLEJO HOTELERO PSN SAN JUAN(ALICANTE)

Foto de Robert Lee Royal

Foto de Robert  Lee Royal

CONVENIO DE COLABORACIÓN:

ACPE

COMPLEJO PSN SAN JUAN

En Alicante a 17 de diciembre de 2012

REUNIDOS

De una parte D. JORGE CORREAS PEREZ Y de otra parte D. RAMON-DARÍO MOLINARY

INTERVIENEN

D. Jorge Correas Pérez en nombre y representación de la entidad “DOCTOR PEREZ MATEOS, S.A.”. Entidad domiciliada en Madrid, calle Villanueva, 11, con C.I.F. A-82520321, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 15.177, libro 0, folio 41, Sección 8, hoja nº M-253848.

Sus facultades para este acto dimanan de su condición de director general de la entidad “DOCTOR PEREZ MATEOS, S.A.”, según resulta de la escritura de poder otorgada mediante escritura autorizada en fecha de 17 de noviembre de día ante el Notario de Madrid, D. Inocencio Figaredo de la Mora, el día 22 de octubre de 2010, vigente.

EXPONEN

I.- Que la ASOCIACIÓN DE CORRESPONSALES DE PRENSA EXTRANJERA, en adelante ACPE, agrupa a un colectivo importante de profesionales asociados. Uno de sus objetivos es facilitar, en las mejores condiciones posibles, el acceso de sus socios y familiares a determinadas actividades de ocio y turismo.

II.- Que DR. PÉREZ MATEOS, S.A. es propietario registral del “COMPLEJO PSN SAN JUAN” en San Juan de Alicante, el cual está dedicado básicamente al uso y disfrute del colectivo mutualista de PSN, previo pago de las correspondientes tarifas aprobadas por el Consejo de Administración de la Entidad y la aceptación de las normas de régimen interior con las siguientes características:

El Complejo PSN San Juan cuenta con una extensión de 65.000 m2 de jardines y está ubicado en la localidad de San Juan, a 7 km de Alicante, a 2,5 km de la playa de San Juan, a unos 15 minutos del aeropuerto de Alicante y a 35 km de Benidorm.

COMUNICACIONES:

Con Alicante: Existe un servicio regular de autobuses con una frecuencia de media hora.

Acceso a la playa: Servicio regular de autobuses con frecuencia de media hora que funciona en verano.

COMPOSICIÓN:

Constituido por tres edificios, que comprenden un total de 312 habitaciones, completadas con amplias zonas ajardinadas, instalaciones deportivas y otros servicios. La capacidad en alojamiento del Complejo es de 768 personas.

Los tres edificios se encuentran unidas mediante una galería acristalada permitiendo el libre acceso, desde cada una de ellas, a los servicios comunes situados en los tres edificios.

INSTALACIONES Y SERVICIOS COMUNES:

El Complejo dispone de los siguientes servicios e instalaciones:

4 pistas de tenis 2 pistas de paddle

(en construcción)

Salón de actos
Pista polideportiva Cafeterías Wifi en zonas comunes y habitaciones
Campos de petanca Salones de recreo y de juegos Garaje
Grandes jardines Gimnasio Dpto. de animación (T. Alta)
Restaurante / buffet Mini Golf Cajas fuertes
Cine (con proyección diaria de películas) Biblioteca Wellness room
2 piscinas Capilla Mini Club
campo de fútbol

Restaurante Piscina

Mini bus a la playa

(T. Alta))

Parque infantil

TARIFAS:

Tarifa por persona en régimen de media pensión: 33 euros

Tarifa por persona en régimen de pensión completa: 39 euros

IVA incluído. Tarifa especial para mayores de 55 años y garantizada todo el año (excepto agosto) para estancias de mínimo 5 noches.

III.- Que ACPE está interesado en la utilización del referido Complejo por sus ASOCIADOS y familiares más próximos.

IV.- Que, como consecuencia de cuanto antecede, los reunidos, en la representación que ostentan, conciertan el presente CONVENIO, que plasman en las siguientes estipulaciones:

PRIMERO.- DR. PÉREZ MATEOS, S.A. autoriza que sus instalaciones del Complejo PSN San Juan, además de por sus mutualistas, puedan ser utilizadas por los ASOCIADOS DE ACPE.

Estas condiciones se ajustarán siempre a la normativa interna del citado Complejo.

SEGUNDO.- Este Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y su duración será LIMITADA al año 2013, pudiendo rescindirse por cualquiera de las partes por el simple requisito del envío de una carta certificada anunciando tal rescisión, con una antelación mínima del preaviso de dos meses hasta la fecha efectiva de la rescisión.

Al año siguiente, si así lo convienen ambas partes, dicho convenio  podría ampliarse actualizando las tarifas de mutualista en la cantidad que corresponda a cada anualidad.

Todas las reservas de habitaciones y servicios para asociados de ACPE que las solicitará por vía electrónica o telefónica a nuestro departamento de reservas (contacto Nieves Mancheño telef.: 965 65 33 00 )

TERCERO.- Para el buen funcionamiento de este Convenio se definirán por ambas partes unos interlocutores designados libremente por cada parte, dejando designados los siguientes:

D. Ramón Darío Molinary por parte de ACPE

  • Dª. Patricia Alameda  por parte de DR. PEREZ MATEOS.

CUARTA.- ACPE se compromete a:

Informar del acuerdo de colaboración a sus ASOCIADOS a través de sus medios de comunicación habituales (boletín, revista, web, circular, etc.)

  • Determinar un sistema de identificación de sus ASOCIADOS para que se puedan beneficiar de las ventajas objeto de este convenio.
  • En el caso de grupos o de organización de eventos en el Complejo, el interlocutor designado por ACPE se coordinará con el interlocutor de Dr. Pérez Mateos.

Así mismo, Dr. Pérez Mateos se compromete a:

  • Informar puntualmente de las ofertas a ACPE a través del interlocutor de la misma.
  • Coordinar con el equipo de Dr. Pérez Mateos residente en San Juan, para facilitar el buen funcionamiento del acuerdo.
  • Informar de las incidencias y problemas así como sugerencias que puedan derivarse del mismo.
  • Facilitar una visita previa a las instalaciones del equipo de personas designados por ACPE para que puedan conocer las instalaciones.

QUINTO.- En lo no previsto en este Convenio, así como para cualquier cuestión que pudiera surgir, se resolverán por ambas partes mediante las oportunas comunicaciones en las que se concretarán y tratarán de resolver las diferencias. En todo caso, las partes, con expresa renuncia a sus propios fueros, se someten para la resolución de cualquier discrepancia surgida de la ejecución o interpretación de este convenio, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

POR DR. PÉREZ MATEOS, S.A.                           POR ACPE

Fdo.: D. Jorge Correas                                             Fdo.: D. Ramón Darío Molinary