martes, 29 septiembre 2026
El caso Maricarmen: lo que sabemos, lo que se disputa y lo que queda sin responder

Por Rodolfo Omar Romano Sforza
Llevo días leyendo sobre Maricarmen (Madrid, septiembre 2026), y cuanto más leo, más difícil me resulta escribir sobre esto sin caer en algún bando. Este es un caso que reúne casi todos los ingredientes para convertirse en munición fácil: una anciana de 87 años, una empresa con nombre que suena a fondo de inversión, una sentencia técnica que casi nadie ha leído entera, una ONU que interviene, unas administraciones que se acusan entre sí, y unas imágenes de un desalojo con cargas policiales que se han visto cientos de miles de veces.
Todo eso junto es exactamente el tipo de historia que se presta a que cada uno decida en diez segundos quién es la víctima y quién el villano, y luego busque los datos que confirmen lo que ya decidió sentir.
Yo también sentí eso al principio. Y por eso he preferido pararme, ir a las fuentes oficiales -sentencias, normativa, comunicaciones de organismos públicos- en vez de quedarme sólo con la versión que cada medio ha contado, y tratar de separar tres cosas que en la cobertura de estos días aparecen mezcladas casi siempre:
- lo que dice la ley,
- lo que ha ocurrido efectivamente,
- y lo que cada parte opina que debería haber ocurrido.
No prometo neutralidad perfecta -dudo que exista-, pero sí el esfuerzo de no simplificar algo que, cuanto más se investiga, menos simple resulta. Si el periodismo de investigación sirve para algo, es para esto: para resistir la tentación de la historia fácil cuando el caso real es incómodo, tiene zonas grises y no encaja del todo en ningún relato que ya teníamos preparado de antemano.
Vamos a los hechos:
Una mujer de 87 años. Una casa habitada durante siete décadas. Un contrato firmado en 1956. Una sentencia del Tribunal Supremo. Y, esta semana, un desahucio ejecutado tras cuatro intentos.
El contrato de 1956
En 1956, el padre de Maricarmen Abascal firmó un contrato de renta antigua para una vivienda del barrio de Retiro, en Madrid. Ella tenía entonces 17 años. El régimen legal de la época incluía la prórroga forzosa y permitía que determinados familiares se subrogaran en el contrato al fallecer el titular.
Murió el padre; el contrato pasó a la madre. En 2005 murió la madre y pasó a Maricarmen: la segunda subrogación. Ahí está el núcleo jurídico de todo el caso.
La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 -aprobada durante el Gobierno de Felipe González, no durante el franquismo, aunque el contrato original sí naciera bajo la legislación franquista de arrendamientos urbanos- limita esa segunda subrogación a un máximo de dos años, salvo que el subrogado acredite una discapacidad igual o superior al 65%. A Maricarmen se le reconoce una discapacidad del 50%. Según esa norma, su derecho a permanecer en la vivienda bajo el contrato antiguo se extinguía en 2007.
El recorrido judicial
En 2018 la finca fue vendida a Renta Corporación. En 2020 le ofrecieron a Maricarmen comprar el piso por unos 240.000 euros; no pudo asumirlo. Después la vivienda pasó a Urbagestión Desarrollo e Inversión S.L., que a finales de 2020 planteó subir la renta a 1.650 euros mensuales. Ella lo rechazó y comenzó el litigio.
El juzgado de primera instancia le dio la razón a Maricarmen. La Audiencia Provincial de Madrid revocó esa decisión a favor de Urbagestión. El Tribunal Supremo, en una sentencia de marzo de 2026, confirmó la tesis de la propiedad: al no alcanzar el 65% de discapacidad exigido por la ley, la subrogación tenía un límite temporal ya superado y el contrato quedaba extinguido.
Conviene decirlo con precisión: no fue una empresa decidiendo unilateralmente recuperar un piso. Hubo un procedimiento con recursos en tres instancias y una sentencia firme del Supremo. Se puede discutir si esa ley es justa -y existe un debate político real sobre ello, incluido el hecho de que lleva más de ocho años sin reformarse pese a generar situaciones similares de forma recurrente-, pero no que faltara un pronunciamiento judicial.
El desahucio y lo que vino después
- Una vez firme la sentencia, el caso volvió al Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid para ejecutar el lanzamiento. Hubo intentos previos, en octubre de 2025 y junio de 2026, suspendidos por recursos o plazos procesales. El cuarto intento se ejecutó el 23 de septiembre de 2026, con un fuerte despliegue policial y cargas para dispersar a las personas concentradas para impedirlo. Maricarmen, que usa silla de ruedas, fue trasladada en ambulancia.
- Meses antes, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU había dictado medidas cautelares pidiendo a España suspender el desalojo hasta garantizar una alternativa habitacional adecuada, con plazo hasta diciembre de 2025 para que el Estado informara de las medidas adoptadas.
- El relator especial de la ONU para el derecho a la vivienda criticó después que la jueza no paralizara el lanzamiento pese a esas medidas cautelares, aunque -conviene subrayarlo- un dictamen o unas medidas cautelares de un comité de la ONU no tienen efecto vinculante automático en el ordenamiento español ni obligan por sí solas a un juzgado a suspender una ejecución; son una recomendación internacional cuyo incumplimiento genera responsabilidad política y diplomática, no nulidad procesal directa.
- El Ayuntamiento de Madrid, por su parte, sostiene que ofreció una plaza en residencia y asistencia; Maricarmen la rechazó porque quería seguir en su casa. Tras el desalojo, se ha quedado con familiares.
- Las cifras concretas -el alquiler pedido (unas fuentes hablan de 1.650 euros, otras de 2.650, posiblemente referido a una revisión posterior o a otro piso de la finca) y la pensión de Maricarmen (unas fuentes dicen 1.300 euros, otras 1.450)- varían entre coberturas y no he podido resolver la discrepancia con un documento primario. Lo señalo en vez de fingir una precisión que no tengo.
Lo que no cambia y lo que queda abierto
Urbagestión no redactó la ley de 1994 ni el contrato de 1956; se limitó a comprar un inmueble con un contrato antiguo y a defender judicialmente su interpretación, que los tribunales avalaron. Eso no la convierte en víctima, pero tampoco permite tratarla como villana por el simple hecho de ejercer un derecho de propiedad reconocido en sentencia firme.
Sin embargo, la sentencia resuelve el pleito, no la pregunta humana:
Qué hacemos, como sociedad, con una persona de 87 años que pierde el lugar donde vivió siete décadas, mientras un organismo de la ONU pedía expresamente que eso no ocurriera sin alternativa habitacional.
Esa pregunta no le corresponde al Tribunal Supremo. Es de las administraciones, de los servicios sociales, y en última instancia de si el Congreso quiere revisar una ley que produce este tipo de desenlaces con cierta regularidad.
No tengo la respuesta
Pero después de revisar la normativa, la sentencia y las comunicaciones oficiales, sí puedo decir que la versión más simple -“fondo buitre desahucia a anciana indefensa” o, en el extremo contrario, “se aplicó la ley, no hay más que discutir”- deja fuera piezas que importan: el umbral del 65% de discapacidad que Maricarmen no alcanzaba por quince puntos, las medidas cautelares de la ONU que no se cumplieron, y el hecho de que hubo ofertas -de compra, de residencia, de terceros dispuestos a cubrir la diferencia de renta- que no resolvieron el conflicto, por razones que cada parte cuenta de forma distinta.
Fuentes consultadas (oficiales)
• Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (régimen de subrogación y disposición transitoria segunda para contratos anteriores a 1985).
• Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) / Consejo General del Poder Judicial — sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de marzo de 2026 sobre extinción del contrato por segunda subrogación; jurisprudencia previa citada en el litigio, incluida la STS 472/2018, de 20 de julio de 2018.
• Registro Mercantil / Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) — datos de constitución, domicilio social y objeto societario de Urbagestión Desarrollo e Inversión, S.L.
• Poder Judicial – Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid — resoluciones y calendario de señalamientos del procedimiento de ejecución (intentos de octubre de 2025, junio de 2026 y septiembre de 2026).
• Naciones Unidas – Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) — medidas cautelares y comunicación al Estado español relativas al caso, con plazo de respuesta hasta diciembre de 2025.
• Oficina del Relator Especial de la ONU sobre el Derecho a una Vivienda Adecuada — declaraciones oficiales relativas al caso.
• Ayuntamiento de Madrid — Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad — comunicación institucional sobre la oferta de plaza residencial y asistencia social.
• Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana — posición institucional sobre el caso y sobre el proyecto de Real Decreto de protección frente a desahucios pendiente de tramitación.
• Congreso de los Diputados — tramitación y votación de enero de 2026 del Real Decreto de medidas de protección frente a desahucios de personas vulnerables.
• Instituto Nacional de Estadística (INE) — datos demográficos y de contexto sobre población mayor y vivienda en alquiler en Madrid.
Nota metodológica: las cifras relativas al alquiler solicitado en distintos momentos de la negociación (1.650€ / 2.650€) y a la pensión de Maricarmen (1.300€ / 1.450€) no han podido verificarse contra un documento oficial primario y se mantienen aquí como datos en disputa entre las distintas coberturas, no como hechos acreditados documentalmente.
